Condiciones generales


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§ 1 Condiciones generales de contrato

(1) Estas condiciones de contrato valen para consumidores y empresarios, siendo posible que resulten arreglos y derechos en parte diferentes (véase más abajo). Condiciones del comprador opuestas a o diferentes de las condiciones de negocio no se reconocen sino en caso de consentimiento escrito explícito de parte del vendedor .
(2) En tanto que el comprador es empresario, estas condiciones de contrato valen también para todos los negocios futuros con el comprador, en cuanto se trata de negocios jurídicos de categoría semejante .


§ 2 Conclusión de contrato

Remitiendo el encargo en línea sobre el contenido del surtido, el comprador da una oferta obligatoria para concluir un contrato de compraventa correspondiente con el vendedor. A continuación recibe un acuse de recibo del sistema. Ese todavía no debe de estimarse como aceptación de la oferta. La aceptación se declara sea por una declaración de aceptación explícita de parte del vendedor o de sus ayudantes de cumplimiento o sea por la entrega de la mercania .


§ 3 Derecho de revocación

(1) Si el comprador es consumidor, tiene el derecho de revocar su declaración de voluntad dirigida a la conclusión del contrato en el plazo de dos semanas. Una argumentación no es necesaria. El plazo de revocación empieza lo más pronto al recibo de esta instrucción, lo más tarde al envío de la mercania. Para salvaguardar el plazo de revocación, es suficiente remitir a tiempo una declaración de revocación escrita o devolver la mercania encargada.

(2) La revocación tiene que dirigirse a: AHD GmbH, Dasbachstr. 4, D-54292 Trier (Tréveris).

(3) En caso de una revocación válida, los servicios recibidos recíprocamente y aprovechamientos sacados, dado el caso, tienen que restituirse. El comprador se compromete a devolver mercanias ya recibidas a la dirección citada en el párrafo 2 en un plazo adecuado, por regla general en el plazo de siete días de calendario después de la expiración del plazo de revocación.

(4) La devolución en caso de una revocación válida se efectua a expensas y riesgo del vendedor. Hay una excepción de los encargos de un valor hasta 40 €. Aquí, el comprador corre con los gastos de la devolución. Por razones logísticas, la devolución tiene que efectuarse franca, los gastos de envío serán rembolsados después. (5) Si el comprador no puede restituir el servicio recibido completamente o en parte o sólo en condición empeorada, está obligado a la compensación del valor al vendedor. Esto no vale, si y en cuanto el empeoramiento del objeto sólo debe de atribuirse a su ensayo – como habría sido posible en la tienda. Por lo demás, el cliente puede evitar la obligación a compensación no tomando el objeto en servicio como un proprietario y omitiendo todo lo que perjudique su valor .


§ 4 Pagamiento

(1) El precio de compra y precios de servicios accesorios están vencederos al pagamiento a la entrega del objeto de compra y entraga o remesa de la factura.

(2) Con pretensiones del vendedor, el comprador sólo puede compensar si la contra-exigencia del comprador es indiscutida o existe un título legal válido. No puede alegar ningún derecho de retención sino en cuanto éste se basa en pretensiones del contrato de compraventa .


§ 5 Entrega y demora de entrega

(1) Fechas y plazos de entrega, que pueden convenirse de maneras obligatoria o facultativa, deben de indicarse por escrito. Plazos de entrega empiezan a la conclusión de contrato.

(2) El comprador puede exhortar al vendedor que entregue diez días después de exceder una fecha o un plazo de entrega facultativos. Al recibo de la exhortación, el vendedor se pone en demora. Si el comprador tiene derecho de compensación de un daño de demora, éste se limita a lo más a 5% del precio de compra convenido en caso de negligencia leve del vendedor. Si el comprador, además, quiere desistir del contrato y pedir indemnización por daños y perjuicios en lugar del servicio, tiene que señalar al vendedor un plazo de entrega adecuado después de la expiración del plazo de diez días según frase 1. Si el comprador tiene derecho de indemnización por daños y perjuicios en lugar del servicio, el derecho se limita a lo más a 25% del precio de compra convenido en caso de negligencia leve. Si el comprador es una persona moral de derecho público, una fortuna especial de derecho público o un empresario que obra en ejercicio de su actividad profesional industrial o independiente a la conclusión del contrato, derechos de indemnización por daños y perjuicios están excludios en caso de negligencia leve. Si la entrega resulta imposible al vendedor por casualidad mientras está en demora, él responde en las limitaciones de responsabilidad civil convenidas susodichas. El vendedor no responde, si el perjuicio hubiera sucedido también en caso de la entrega oportuna.

(3) Si una fecha o un plazo de entrega obligatorio se excede, el vendedor se pone en demora ya al excedimiento de la fecha o del plazo de entrega. Los derechos del comprador se estipulan entonces según párrafo 2, frases 3 a 6 de este capítulo.

(4) La fuerza mayor o averías en casa del vendedor o de sus proveedores que impiden al vendeor sin culpa personal que entregue el objeto de compra en la fecha o el plazo convenidos, mudan las fechas y plazos enumerados en cifras 1 a 3 de este capítulo por la duración de las perturbaciones de servicio motivadas por estas circunstancias. Si pertubaciones correspondientes resultan en una demora de más de cuatro meses, el comprador puede desistir del contrato. Otros derechos de desistimiento quedan intactos de éso .


§ 6 Aceptación

(1) El comprador está obligado a aceptar el objeto de compra en el plazo de ocho días a partir del ingreso del aviso de disposición. En caso de que el comprador no acepta el objeto de compra, el vendeor puede servirse de sus derechos legales.

(2) Si el vendedor pide indemnización por daños y perjuicios en virtud de un derecho legal, ésta monta a 10% del precio de compra. La indemnización por daños y perjuicios tiene que fijarse a nivel más alto o más bajo, si el vendedor prueba un daño más alto o si el comprador prueba un daño más bajo .


§ 7 Reserva de propriedad

(1) El objeto de compra queda propriedad del vendedor hasta la compensación de las pretensiones incumbientes al vendedor a base del contrato de compraventa. Si el comprador es una persona moral de derecho público, una fortuna especial de derecho público o un empresario que obra en práctica de su actividad profesional industrial o independiente a la conclusión del contrato, la reserva de propriedad subsiste también por exigencias del vendedor frente al comprador de la relación comercial corriente hasta la compensación de exigencias incumbientes en conexión a la compra.

(2) A requerimiento del comprador, el vendedor está obligado de renunciar a la reserva de propriedad, si el comprador ha cumplido incontestablemente todas las exigencias en cohesión al objeto de compra y existe una garantía adecuada por las demás exigencias de las relaciones comerciales.

(3) En caso de demora de pagamiento del comprador, el vendedor puede desistir del contrato de compraventa salvo fijamiento de una prolongación adecuada del plazo. Si, además, el vendedor tiene derecho de indemnización por daños y perjuicios en lugar del servicio y recoge el objeto de compra, el vendedor y el comprador convienen en que el vendedor rembolse el valor de venta usual en el momento de la recogida. A petición del comprador, que no puede manifestarse sino inmediatamente después de la recogida, un perito nombrado y jurado públicamente a opción del comprador, p.ej., la Deutsche Automobil Treuhand GmbH (DAT), averiguará el valor de venta usual. El comprador corre con todos los gastos de la recogida y utilización del objeto de compra. Los gastos de utilización montan a 5% del valor de venta usual. Hay que asignarlos a nivel más alto o más bajo, si el vendedor prueba gastos más altos o el comprador gastos más bajos.

(4) En tanto que subsiste la reserva de propriedad, el comprador ni tiene permiso para disponer del objeto de compra ni para conceder un aprovechamiento a terceros por contrato .


§ 8 Defecto

(1) Pretensiones del comprador por defectos caducan según las prescripciones legales, es decir, para nuevas piezas de vehículo, en dos años. Para piezas usadas, el plazo de garantía monta a un año a partir de la entrega del objeto de compra.

(2) Si el comprador es una persona moral de derecho público, una fortuna especial de derecho público o un empresario que obra en ejercicio de su actividad profesional industrial o independiente a la conclusión del contrato, la venta de piezas de vehículo usadas se efectua a exclusión de toda responsabilidad civil de defectos. En caso de la ocultación dolosa de defectos o de la aceptación de una garantía de calidad, pretensiones continuadas quedan intactas.

(3) El comprador tiene que hacer valer pretensiones a allamiento de defectos al vendedor. En caso de avisos orales de pretensiones, tiene que entregarse al comprador una confirmación escrita sobre la llegada del aviso. Piezas sustituidas se convierten en propriedad del vendedor
.


§ 9 Responsabilidad civil

(1) Si el vendedor tiene que responder de un perjuicio ocasionado por negligencia leve en virtud de las determinaciones legales conforme a estas condiciones, responde de manera limitada: la responsabilidad no existe sino en caso de infracción de deberes sustanciales al contrato y se limita al dano típico previsible a la conclusión del contrato. Esta limitación no vale en caso de lesión de vida, cuerpo y salud. En cuanto el dano está cubierto por un seguro concluido por el comprador por el caso de daño correspondiente (a excepción de seguro sumario), el vendedor sólo responde de desventajas eventuales del comprador unidas con éso, p.ej., primas de seguro más altas o desventajas de interés hasta la regulación de perjuicios por el seguro.

(2) No hay ninguna responsabilidad de daños causados por negligencia leve a causa de defecto del objeto de compra.

(3) Independientemente de una culpa del vendedor, una responsibilidad eventual del vendedor en caso de ocultación dolosa del defecto, de la aceptación de una garantía o de un riesgo de procuración y según la ley de la responsabilidad de productores queda intacta.

(4) La responsabilidad personal de los representantes legales, asistentes de cumplimiento y colaboradores del vendedor de daños causados por ellos por negligencia leve está excluida .


§ 10 Sede del tribunal competente

(1) Por todas pretensiones presentes y futuras de la relación comercial con comerciantes, incluso exigencias de letras de cambio y de cheques, la sede del vendedor es la sede exclusiva del tribunal competente.

(2) La misma sede vale, si el comprador no tiene ninguna sede de tribunal en Alemania, si ha trasladado su domicilio o paradero usual al exterior de Alemania después de la conclusión del contrato o si su domicilio o paradero usual no está conocido en la fecha de poner pleito. Por lo demás, en caso de pretensiones del vendedor frente al comprador, el domicilio del comprador es la sede del tribunal competente .

           

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